martes, 16 de abril de 2013

Articulo para reflexión de la autodeterminación




Falacias pseudodemocráticas


EL PAÍS 15/04/13

JOSÉ MARÍA RUIZ SOROA

Sostiene el autor que es una falacia defender el derecho de autodeterminación sin fijar antes el sujeto y el ámbito del mismo.

Todos los sectores del nacionalismo vasco, tanto el moderado como el radical, apelan desde hace algunos años a la aplicación de la regla democrática de la mayoría como método último de resolución del “contencioso”. En efecto, en cualquiera de las versiones que puede adoptar esta invocación (desde el puro y simple referéndum de autodeterminación hasta el respeto que se exige para el “ámbito vasco de decisión”) se parte de un principio básico que se presenta como dogma indiscutible: la regla de la mayoría es, en democracia, la única regla decisional aplicable, al final, para resolver un conflicto. Por tanto, se dice, la decisión última acerca de la integración o secesión del País Vasco del conjunto de España corresponde adoptarla a la mayoría de los vascos y a nadie más. Apelar a un principio tan obvio como el de que la regla decisional del proceso democrático es la norma mayoritaria tiene muchas ventajas tácticas para el nacionalismo. Entre ellas, la de acopiar para su discurso el término democrático (como puede comprobarse en la actual reivindicación de una “democracia vasca” por los radicales), mientras que los no nacionalistas quedan atenazados en una postura defensiva con un cierto tufillo antidemocrático: la de negarse a encarar una decisión por la regla mayoría-minoría.
Y, sin embargo, a pesar de que el argumento esgrimido por los nacionalistas parece intuitivamente convincente, es plenamente falso para cualquier mínimo conocedor de la teoría democrática. Se asombrará el lector: ¿Cómo, pretende usted decirnos que un grupo social determinado (léase Vascongadas, el País Vasco, Euskalherria, etc.) no puede decidir su inclusión o secesión futura en o de otro más amplio (léase España) mediante el empleo de la regla de la mayoría en una votación democrática? Pues eso es exactamente lo que afirmo. Y no es que lo diga yo, que de poco valdría, es que lo afirma desde siempre la teoría democrática, por razones que, a poco que se reflexione, son incontestables.
Una autoridad en teoría democrática como Robert A. Dahl lo expone tajantemente: la regla de la mayoría es la regla decisional del proceso democrático en un demos ya constituido, pero es totalmente inoperativa a efectos de definir la amplitud del demos. “La justificación de la unidad política sobrepasa a la norma de la mayoría en sí, y aún a la propia teoría democrática”. La razón es clara: el juego de mayoría-minoría sólo pueden computarse en un ámbito definido previamente, y esta definición no puede ser efectuada mediante mayorías-mínorías, so pena de dar por resuelta la cuestión antes de plantearla. La definición del ámbito se hará, inevitablemente, por razones políticas contingentes y a través de una decisión que escapa a la regla decisional mayoritaria.
En concreto: ¿cómo se fijaría el ámbito para decidir por mayoría si la población actual del País Vasco forma o no parte de la comunidad política española?. Evidentemente, no por mayoría (¿de quiénes?), sino por una decisión política que ninguna regla numérica puede controlar. Pues igual de defendible es fijar ese ámbito en toda la población española, como en la vasca amplia -con Navarra y el Pays Basque-, la vascongada, la vizcaína, la bilbaína, o los vecinos de mi calle. Pero, atención, la decisión previa acerca del ámbito de consulta (que no se puede adoptar mediante la regla mayoritaria) no es que afecte, es que determina inexorablemente el resultado.
Desengañémonos: el mismo padre fundador de la teoría del gobierno por consentimiento, John Locke, advirtió hace ya más de tres siglos en su Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil que la regla de la mayoría vale a partir del momento en que se ha constituído una sociedad política, pero no sirve para constituir ésta (para ello requería la unanimidad). Es lo mismo que, desde otro enfoque, se advierte por los politólogos cuando se plantea el tan cacareado derecho de autodeterminación de las naciones y pueblos: suponiendo que tal derecho exista, ¿quién y cómo establece su sujeto de ejercicio?.
El estimado lector nacionalista es libre de opinar que ese sujeto se ha autodefinido a través de la historia (Hegel opinaría lo mismo), y que la existencia actual de un pueblo vasco como sujeto de autodeterminación y como ámbito territorial de la regla mayoría-mínoría se impone como una self-evidence. Pero reconocerá que esa opinión suya es tan defendible como la que reclama un sujeto y ámbito español, o uno vizcaíno, etc. Y, sobre todo, estará de acuerdo en que la opción por una u otra opinión, uno u otro ámbito, no puede decidirse por mayoría democrática, sino con carácter previo a que ésta se pronuncie. Con lo que estará reconociendo, si no me equivoco, que no es la regla democrática de la mayoría la que resuelve el “contencioso”, sino una opción política anterior, prudencial, contingente y opinable, como todas las opciones de esta clase.
Y, si esto es así, habría que pedir que cesara la murga de la “decisión democrática del contencioso”, sobre todo por parte de aquellos que han conseguido la asombrosa proeza dialéctica de reclamar la regla de la mayoría donde no puede aplicarse por definición (para decidir la inclusión o secesión) y, al mismo tiempo, rechazarla allí donde sí puede y debe aplicarse: en el cotidiano proceso democrático que tiene lugar en las comunidades políticas hoy existentes, sea en Navarra o en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Todos los sectores del nacionalismo vasco, tanto el moderado como el radical, apelan desde hace algunos años a la aplicación de la regla democrática de la mayoría como método último de resolución del “contencioso”. En efecto, en cualquiera de las versiones que puede adoptar esta invocación (desde el puro y simple referéndum de autodeterminación hasta el respeto que se exige para el “ámbito vasco de decisión”) se parte de un principio básico que se presenta como dogma indiscutible: la regla de la mayoría es, en democracia, la única regla decisional aplicable, al final, para resolver un conflicto. Por tanto, se dice, la decisión última acerca de la integración o secesión del País Vasco del conjunto de España corresponde adoptarla a la mayoría de los vascos y a nadie más.Apelar a un principio tan obvio como el de que la regla decisional del proceso democrático es la norma mayoritaria tiene muchas ventajas tácticas para el nacionalismo. Entre ellas, la de acopiar para su discurso el término democrático (como puede comprobarse en la actual reivindicación de una “democracia vasca” por los radicales), mientras que los no nacionalistas quedan atenazados en una postura defensiva con un cierto tufillo antidemocrático: la de negarse a encarar una decisión por la regla mayoría-minoría.
Y, sin embargo, a pesar de que el argumento esgrimido por los nacionalistas parece intuitivamente convincente, es plenamente falso para cualquier mínimo conocedor de la teoría democrática. Se asombrará el lector: ¿Cómo, pretende usted decirnos que un grupo social determinado (léase Vascongadas, el País Vasco, Euskalherria, etc.) no puede decidir su inclusión o secesión futura en o de otro más amplio (léase España) mediante el empleo de la regla de la mayoría en una votación democrática? Pues eso es exactamente lo que afirmo. Y no es que lo diga yo, que de poco valdría, es que lo afirma desde siempre la teoría democrática, por razones que, a poco que se reflexione, son incontestables.
Una autoridad en teoría democrática como Robert A. Dahl lo expone tajantemente: la regla de la mayoría es la regla decisional del proceso democrático en un demos ya constituido, pero es totalmente inoperativa a efectos de definir la amplitud del demos. “La justificación de la unidad política sobrepasa a la norma de la mayoría en sí, y aún a la propia teoría democrática”. La razón es clara: el juego de mayoría-minoría sólo pueden computarse en un ámbito definido previamente, y esta definición no puede ser efectuada mediante mayorías-mínorías, so pena de dar por resuelta la cuestión antes de plantearla. La definición del ámbito se hará, inevitablemente, por razones políticas contingentes y a través de una decisión que escapa a la regla decisional mayoritaria.
En concreto: ¿cómo se fijaría el ámbito para decidir por mayoría si la población actual del País Vasco forma o no parte de la comunidad política española?. Evidentemente, no por mayoría (¿de quiénes?), sino por una decisión política que ninguna regla numérica puede controlar. Pues igual de defendible es fijar ese ámbito en toda la población española, como en la vasca amplia -con Navarra y el Pays Basque-, la vascongada, la vizcaína, la bilbaína, o los vecinos de mi calle. Pero, atención, la decisión previa acerca del ámbito de consulta (que no se puede adoptar mediante la regla mayoritaria) no es que afecte, es que determina inexorablemente el resultado.
Desengañémonos: el mismo padre fundador de la teoría del gobierno por consentimiento, John Locke, advirtió hace ya más de tres siglos en su Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil que la regla de la mayoría vale a partir del momento en que se ha constituído una sociedad política, pero no sirve para constituir ésta (para ello requería la unanimidad). Es lo mismo que, desde otro enfoque, se advierte por los politólogos cuando se plantea el tan cacareado derecho de autodeterminación de las naciones y pueblos: suponiendo que tal derecho exista, ¿quién y cómo establece su sujeto de ejercicio?.
El estimado lector nacionalista es libre de opinar que ese sujeto se ha autodefinido a través de la historia (Hegel opinaría lo mismo), y que la existencia actual de un pueblo vasco como sujeto de autodeterminación y como ámbito territorial de la regla mayoría-mínoría se impone como una self-evidence. Pero reconocerá que esa opinión suya es tan defendible como la que reclama un sujeto y ámbito español, o uno vizcaíno, etc. Y, sobre todo, estará de acuerdo en que la opción por una u otra opinión, uno u otro ámbito, no puede decidirse por mayoría democrática, sino con carácter previo a que ésta se pronuncie. Con lo que estará reconociendo, si no me equivoco, que no es la regla democrática de la mayoría la que resuelve el “contencioso”, sino una opción política anterior, prudencial, contingente y opinable, como todas las opciones de esta clase.
Y, si esto es así, habría que pedir que cesara la murga de la “decisión democrática del contencioso”, sobre todo por parte de aquellos que han conseguido la asombrosa proeza dialéctica de reclamar la regla de la mayoría donde no puede aplicarse por definición (para decidir la inclusión o secesión) y, al mismo tiempo, rechazarla allí donde sí puede y debe aplicarse: en el cotidiano proceso democrático que tiene lugar en las comunidades políticas hoy existentes, sea en Navarra o en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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