martes, 16 de abril de 2013

Articulo para reflexión de la autodeterminación




Falacias pseudodemocráticas


EL PAÍS 15/04/13

JOSÉ MARÍA RUIZ SOROA

Sostiene el autor que es una falacia defender el derecho de autodeterminación sin fijar antes el sujeto y el ámbito del mismo.

Todos los sectores del nacionalismo vasco, tanto el moderado como el radical, apelan desde hace algunos años a la aplicación de la regla democrática de la mayoría como método último de resolución del “contencioso”. En efecto, en cualquiera de las versiones que puede adoptar esta invocación (desde el puro y simple referéndum de autodeterminación hasta el respeto que se exige para el “ámbito vasco de decisión”) se parte de un principio básico que se presenta como dogma indiscutible: la regla de la mayoría es, en democracia, la única regla decisional aplicable, al final, para resolver un conflicto. Por tanto, se dice, la decisión última acerca de la integración o secesión del País Vasco del conjunto de España corresponde adoptarla a la mayoría de los vascos y a nadie más. Apelar a un principio tan obvio como el de que la regla decisional del proceso democrático es la norma mayoritaria tiene muchas ventajas tácticas para el nacionalismo. Entre ellas, la de acopiar para su discurso el término democrático (como puede comprobarse en la actual reivindicación de una “democracia vasca” por los radicales), mientras que los no nacionalistas quedan atenazados en una postura defensiva con un cierto tufillo antidemocrático: la de negarse a encarar una decisión por la regla mayoría-minoría.
Y, sin embargo, a pesar de que el argumento esgrimido por los nacionalistas parece intuitivamente convincente, es plenamente falso para cualquier mínimo conocedor de la teoría democrática. Se asombrará el lector: ¿Cómo, pretende usted decirnos que un grupo social determinado (léase Vascongadas, el País Vasco, Euskalherria, etc.) no puede decidir su inclusión o secesión futura en o de otro más amplio (léase España) mediante el empleo de la regla de la mayoría en una votación democrática? Pues eso es exactamente lo que afirmo. Y no es que lo diga yo, que de poco valdría, es que lo afirma desde siempre la teoría democrática, por razones que, a poco que se reflexione, son incontestables.
Una autoridad en teoría democrática como Robert A. Dahl lo expone tajantemente: la regla de la mayoría es la regla decisional del proceso democrático en un demos ya constituido, pero es totalmente inoperativa a efectos de definir la amplitud del demos. “La justificación de la unidad política sobrepasa a la norma de la mayoría en sí, y aún a la propia teoría democrática”. La razón es clara: el juego de mayoría-minoría sólo pueden computarse en un ámbito definido previamente, y esta definición no puede ser efectuada mediante mayorías-mínorías, so pena de dar por resuelta la cuestión antes de plantearla. La definición del ámbito se hará, inevitablemente, por razones políticas contingentes y a través de una decisión que escapa a la regla decisional mayoritaria.
En concreto: ¿cómo se fijaría el ámbito para decidir por mayoría si la población actual del País Vasco forma o no parte de la comunidad política española?. Evidentemente, no por mayoría (¿de quiénes?), sino por una decisión política que ninguna regla numérica puede controlar. Pues igual de defendible es fijar ese ámbito en toda la población española, como en la vasca amplia -con Navarra y el Pays Basque-, la vascongada, la vizcaína, la bilbaína, o los vecinos de mi calle. Pero, atención, la decisión previa acerca del ámbito de consulta (que no se puede adoptar mediante la regla mayoritaria) no es que afecte, es que determina inexorablemente el resultado.
Desengañémonos: el mismo padre fundador de la teoría del gobierno por consentimiento, John Locke, advirtió hace ya más de tres siglos en su Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil que la regla de la mayoría vale a partir del momento en que se ha constituído una sociedad política, pero no sirve para constituir ésta (para ello requería la unanimidad). Es lo mismo que, desde otro enfoque, se advierte por los politólogos cuando se plantea el tan cacareado derecho de autodeterminación de las naciones y pueblos: suponiendo que tal derecho exista, ¿quién y cómo establece su sujeto de ejercicio?.
El estimado lector nacionalista es libre de opinar que ese sujeto se ha autodefinido a través de la historia (Hegel opinaría lo mismo), y que la existencia actual de un pueblo vasco como sujeto de autodeterminación y como ámbito territorial de la regla mayoría-mínoría se impone como una self-evidence. Pero reconocerá que esa opinión suya es tan defendible como la que reclama un sujeto y ámbito español, o uno vizcaíno, etc. Y, sobre todo, estará de acuerdo en que la opción por una u otra opinión, uno u otro ámbito, no puede decidirse por mayoría democrática, sino con carácter previo a que ésta se pronuncie. Con lo que estará reconociendo, si no me equivoco, que no es la regla democrática de la mayoría la que resuelve el “contencioso”, sino una opción política anterior, prudencial, contingente y opinable, como todas las opciones de esta clase.
Y, si esto es así, habría que pedir que cesara la murga de la “decisión democrática del contencioso”, sobre todo por parte de aquellos que han conseguido la asombrosa proeza dialéctica de reclamar la regla de la mayoría donde no puede aplicarse por definición (para decidir la inclusión o secesión) y, al mismo tiempo, rechazarla allí donde sí puede y debe aplicarse: en el cotidiano proceso democrático que tiene lugar en las comunidades políticas hoy existentes, sea en Navarra o en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Todos los sectores del nacionalismo vasco, tanto el moderado como el radical, apelan desde hace algunos años a la aplicación de la regla democrática de la mayoría como método último de resolución del “contencioso”. En efecto, en cualquiera de las versiones que puede adoptar esta invocación (desde el puro y simple referéndum de autodeterminación hasta el respeto que se exige para el “ámbito vasco de decisión”) se parte de un principio básico que se presenta como dogma indiscutible: la regla de la mayoría es, en democracia, la única regla decisional aplicable, al final, para resolver un conflicto. Por tanto, se dice, la decisión última acerca de la integración o secesión del País Vasco del conjunto de España corresponde adoptarla a la mayoría de los vascos y a nadie más.Apelar a un principio tan obvio como el de que la regla decisional del proceso democrático es la norma mayoritaria tiene muchas ventajas tácticas para el nacionalismo. Entre ellas, la de acopiar para su discurso el término democrático (como puede comprobarse en la actual reivindicación de una “democracia vasca” por los radicales), mientras que los no nacionalistas quedan atenazados en una postura defensiva con un cierto tufillo antidemocrático: la de negarse a encarar una decisión por la regla mayoría-minoría.
Y, sin embargo, a pesar de que el argumento esgrimido por los nacionalistas parece intuitivamente convincente, es plenamente falso para cualquier mínimo conocedor de la teoría democrática. Se asombrará el lector: ¿Cómo, pretende usted decirnos que un grupo social determinado (léase Vascongadas, el País Vasco, Euskalherria, etc.) no puede decidir su inclusión o secesión futura en o de otro más amplio (léase España) mediante el empleo de la regla de la mayoría en una votación democrática? Pues eso es exactamente lo que afirmo. Y no es que lo diga yo, que de poco valdría, es que lo afirma desde siempre la teoría democrática, por razones que, a poco que se reflexione, son incontestables.
Una autoridad en teoría democrática como Robert A. Dahl lo expone tajantemente: la regla de la mayoría es la regla decisional del proceso democrático en un demos ya constituido, pero es totalmente inoperativa a efectos de definir la amplitud del demos. “La justificación de la unidad política sobrepasa a la norma de la mayoría en sí, y aún a la propia teoría democrática”. La razón es clara: el juego de mayoría-minoría sólo pueden computarse en un ámbito definido previamente, y esta definición no puede ser efectuada mediante mayorías-mínorías, so pena de dar por resuelta la cuestión antes de plantearla. La definición del ámbito se hará, inevitablemente, por razones políticas contingentes y a través de una decisión que escapa a la regla decisional mayoritaria.
En concreto: ¿cómo se fijaría el ámbito para decidir por mayoría si la población actual del País Vasco forma o no parte de la comunidad política española?. Evidentemente, no por mayoría (¿de quiénes?), sino por una decisión política que ninguna regla numérica puede controlar. Pues igual de defendible es fijar ese ámbito en toda la población española, como en la vasca amplia -con Navarra y el Pays Basque-, la vascongada, la vizcaína, la bilbaína, o los vecinos de mi calle. Pero, atención, la decisión previa acerca del ámbito de consulta (que no se puede adoptar mediante la regla mayoritaria) no es que afecte, es que determina inexorablemente el resultado.
Desengañémonos: el mismo padre fundador de la teoría del gobierno por consentimiento, John Locke, advirtió hace ya más de tres siglos en su Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil que la regla de la mayoría vale a partir del momento en que se ha constituído una sociedad política, pero no sirve para constituir ésta (para ello requería la unanimidad). Es lo mismo que, desde otro enfoque, se advierte por los politólogos cuando se plantea el tan cacareado derecho de autodeterminación de las naciones y pueblos: suponiendo que tal derecho exista, ¿quién y cómo establece su sujeto de ejercicio?.
El estimado lector nacionalista es libre de opinar que ese sujeto se ha autodefinido a través de la historia (Hegel opinaría lo mismo), y que la existencia actual de un pueblo vasco como sujeto de autodeterminación y como ámbito territorial de la regla mayoría-mínoría se impone como una self-evidence. Pero reconocerá que esa opinión suya es tan defendible como la que reclama un sujeto y ámbito español, o uno vizcaíno, etc. Y, sobre todo, estará de acuerdo en que la opción por una u otra opinión, uno u otro ámbito, no puede decidirse por mayoría democrática, sino con carácter previo a que ésta se pronuncie. Con lo que estará reconociendo, si no me equivoco, que no es la regla democrática de la mayoría la que resuelve el “contencioso”, sino una opción política anterior, prudencial, contingente y opinable, como todas las opciones de esta clase.
Y, si esto es así, habría que pedir que cesara la murga de la “decisión democrática del contencioso”, sobre todo por parte de aquellos que han conseguido la asombrosa proeza dialéctica de reclamar la regla de la mayoría donde no puede aplicarse por definición (para decidir la inclusión o secesión) y, al mismo tiempo, rechazarla allí donde sí puede y debe aplicarse: en el cotidiano proceso democrático que tiene lugar en las comunidades políticas hoy existentes, sea en Navarra o en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

domingo, 14 de abril de 2013

¿Es sinónimo de libertad o tiranía la repùblica o la monarquía?


Bandera de la 1ª República española

Bandera de la "ª República Española
Sigo pensando que la contradicción no esta en" república" o "monarquia", si no en democracia o tiranía.En estos dos extremos esta Suecia monarquía y Corea del norte tiranía.

 Pensar que los problemas de este país innombrable, en sectores importantes de la población, pueden solucionarse cambiando el cambio de sistema de estado, me parece con poco fundamentadoy con un gran ejercicio de mitificación.

La energía que se necesita y los daños colaterales  que provocan  un cambio de régimen son enormes y difícilmente cuantificable.

Por lo tanto , no estoy dispuesto a desviar mis fuerzas, enfocadas en la  lucha contra la corrupción y conseguir una sociedad justa , equitativa y con libertades políticas, en un cambio de sistema de gobierno.



Con la república de 1931 me quedo con la ilusión de millones de ciudadanos de conseguir una sociedad justa  y entiendo la decepción de tantos grandes  republicanos, Besteiro, Azaña, Ortega, Juan Ramón Jimenez etc. por la deriva del régimen republicano.

He leído tres libros recientemente que me han echo repensar en aquella época  Uno de Clara Campoamor, "La revolución Española vista por una republicana" libro, por cierto que me costó un gran trabajo conseguir y después de leerlo pienso que sería de obligado cumplimiento de leer para quien se quiera acercar a la historia de esa época. "Por qué perdimos  la guerra" de Abad de Santillan, dirigente de la FAI en Barcelona y el otro actual de Andrés Trapiello "Las armas y las letras. Literatura y guerra civil" muy denostada en algunos sectores, pero que amí me parece muy sugestiva.





82 años después
MANUEL MARTÍN FERRAND, ABC 14/04/13
· El mal uso que se ha hecho de la Constitución vigente sirve de catalizador a una pulsión de rebeldía.
Hoy se cumplen ochenta y dos años desde la proclamación de la II República, una de las muchas ocasiones perdidas por los españoles en su larga y siempre convulsa peripecia histórica. Vista en su conjunto y en sus resultados, fue una calamidad política, una catástrofe económica y la materialización de una ruptura social que, para nuestra desgracia, no se ha recompuesto todavía. A pesar de ello, esa República tiene sus nostálgicos. Buena parte de ellos fueron fabricados durante el franquismo. Cuarenta años de negación irracional y sañuda, según la ley del péndulo, tenían que provocar una afirmación de parecidas características y, aprovechando que la crisis pasa por el Estado como el Pisuerga por Valladolid, son muchos los republicanos sobrevenidos, quienes piensan que una figura constitucional puede enmendar el PIB, aliviar la Deuda, reducir el paro y sosegar el ardor de estómago. Holanda es una monarquía y Corea del Norte, una república. ¿Monarquía o república? A contrario sensu, Alemania es una república y Qatar, una monarquía. ¿República o monarquía?
La clave puede encontrarse en el diagnóstico, para algo es médico, de Jordi Pujol: «En España no funciona nada». Hace falta una cierta dosis de cinismo para, siendo pieza fundamental en el fracaso funcional del Estado y en la quiebra de la Nación, convertirse en pregonero de tan dramática frustración colectiva, pero acordémonos del porquero de Agamenón. En España, según el catálogo del veterano nacionalista revirado al separatismo, no funcionan el Tribunal Constitucional, los partidos políticos, las Cortes, el Banco de España, el Tribunal Supremo ni las Autonomías. Eso es desgraciadamente cierto y todos, menos Pujol y cuanto él significa y aglutina, debiéramos lamentarlo. Si uno solo de los epígrafes de su lista funcionara adecuadamente hace ya tiempo que el aquelarre catalán hubiera sido desbaratado por la ley y los acontecimientos.
Ahora, ochenta y dos años después de la República y «tras la guerra, la posguerra y la pertinaz sequía», como le gustaba decir a Francisco Franco, el republicanismo emergente, ¿añora un pasado lamentable o condena un presente decepcionante? El mal uso que se ha hecho de la Constitución vigente y el desvarío imperante en muchas de las instituciones del Estado —demasiadas y costosas— sirven de catalizador a una pulsión de rebeldía que invita a buscar lo contrario de lo que se tiene y, por bueno que fuere —que no lo es tanto—, a rechazar la realidad presente. Esos juegos de salón político, lejanos de la demanda social y meramente endogámicos y ombliguistas, resultan indignantes cuando son millones los ciudadanos que, en el marco de la pobreza, carecen de lo fundamental. Verdaderamente, en España no funciona nada. Ni la protesta cívica.
MANUEL MARTÍN FERRAND, ABC 14/04/13